Condiciones comerciales generales entre HOLLEN s.r.o. para la República de Eslovaquia

01.02.2011

Artículo I
Estipulaciones preliminares

1.1          Estas condiciones comerciales generales  (en adelante sólo „CCG”) regulan la relación entre la sociedad HOLLEN s.r.o., con sede en: Kosatcova 24/A, 841 07 Bratislava, República de Eslovaquia, CIF: 35 804 505, NIF Intracomunitario: SK2020281813, inscrita en el Registro Mercantil del Tribunal Distrital de  Bratislava I, sección: Sro, hoja no..: 23309/B (en adelante sólo „contratista”) y el sujeto que ordena sus servicios (en adelante sólo „ adjudicatario”), siempre que el contratista y el adjudicatario no celebren un contrato especial para el proporcionamiento  de servicios.

Artículo II
Definición de conceptos

2.1         Contratista – persona jurídica que proporciona servicios según estas CCG (HOLLEN s.r.o.).

2.2         Adjudicatario – persona jurídica que contrata los servicios del contratista según estas CCG.

2.3         Cliente –  persona jurídica para la cual están determinados los componentes relacionados con el proporcionamiento de servicios según estas CCG.

2.4         Componente – pieza, mercancía, semiproducto, material o cualquier combinación de ellos relacionada con los servicios proporcionados según estas CCG.

2.5         Orden – documento que elabora el adjudicatario para contratar un encargo concreto. Este documento se elabora, entrega y firma de acuerdo al artículo IV de estas CCG.

2.6         Encargo – conjunto de servicios según estas CCG relacionado con componentes y proporcionado en base a  una orden concreta.

2.7         Operario – trabajador del contratista facultado para efectuar los trabajos en el marco de la realización del encargo correspondiente, el cual está obligado a actuar según las instrucciones del técnico.

2.8         Técnico – persona responsable por parte del contratista que está determinada en la orden   para el encargo correspondiente.

2.9         Trabajador del departamento de calidad  – persona responsable por parte del contratista determinada en la orden para el encargo correspondiente. En base a decisión del adjudicatario esta persona también puede ser una persona del cliente, cuya actuación obliga directamente al adjudicatario de acuerdo a estas CCG.

2.10     Trabajadores del contratista – empleados u otras personas colaboradoras del contratista, eventualmente de sus subcontratistas, que aseguran a nombre del contratista el proporcionamiento de servicios al adjudicatario según estas CCG; siendo ellos principalmente operadores y técnicos.

2.11     Procedimiento de trabajo – documento básico por escrito sobre el funcionamiento que contiene descripción detallada de los pasos particulares realizados en los componentes, los cuales son objeto de realización del encargo. 

2.12     Planilla de trabajo – documento que certifica el tipo y la extensión de los servicios proporcionados que son base de facturación.

Artículo III
Servicios

3.1         Los servicios que se proporcionan según estas CCG, son principalmente:

a)                      Servicios en la esfera del aseguramiento de la calidad de producción y/o procesos que incluyen ante todo el control de componentes, junto con actividades de clasificación (llamadas  de ordenamiento) y trabajos eventuales de corrección y ajustes complementarios.

b)                      Cualesquiera otros servicios relacionados con el aseguramiento de la calidad de componentes, incluso apoyo a la producción, trabajos de taller, servicios de logística y asistencia.      

(en adelante sólo „servicios”).

3.2         La clase concreta de servicios y la extensión de servicios proporcionados debe estar determinada en la orden.

Artículo IV
Orden de servicios

4.1         Los servicios según estas CCG son proporcionados en base a órdenes particulares.

4.2         La orden debe ser por escrito.

4.2.1              La orden debe contener:

a)      indicación de componente o componentes que serán objeto del proporcionamiento de servicios en el marco del encargo.,

b)      definición exacta y descripción de los servicios ordenados, 

c)      determinación del lugar de realización del encargo (punto  6.1 de estas CCG),

d)     determinación de la fecha inicial de realización del encargo,

e)      determinación de técnico concreto para el encargo dado,

f)       determinación de pago por los servicios ordenados,

g)      nombre, apellido, función de la persona que firma la orden en nombre del adjudicatario.

4.2.2              La orden también puede incluir:

a)      determinación de la fecha supuesta de terminación del  proporcionamiento de servicios,

b)      determinación de la cantidad supuesta de horas del  proporcionamiento de servicios,

c)      determinación de la persona por parte del adjudicatario que está autorizada para firmar la planilla de trabajo,

d)     determinación del empleado del departamento de calidad,

e)      determinación del empleado responsable del departamento financiero del adjudicatario para asuntos de facturación,

f)       requerimiento para el aseguramiento de utensilios determinados por el contratista (punto  5.7 de estas CCG),

g)      requerimiento para la forma y frecuencia del proporcionamiento  de planillas parciales (punto 9.4 de estas CCG),

h)      procedimiento de trabajo (punto 5.1 de estas CCG),

i)        determinación del tipo de gastos  particulares que el adjudicatario cubre al contratista  (punto 11.3 de estas CCG),

j)        número de la orden,

k)      eventualmente otros requerimientos, condiciones y acuerdos.

4.2.3              En la orden (o en su anexo) también se pueden determinar más empleados del departamento de calidad y también puede determinarse la división mutua de las competencias particulares que se derivan de estas CCG (por ejemplo derecho de firma del procedimiento de trabajo y sus anexos , derecho de actuación en el marco del proceso de reclamación y similares),

4.3         El contratista procesa el formulario de la orden en base a informaciones y datos suministrados por el adjudicatario y se lo hace llegar al adjudicatario.  Después de llenar los correspondientes datos faltantes, el adjudicatario envía al contratista la orden en firme firmada.  Para que la orden adquiera carácter de contrato debe ser aceptada por el contratista y firmada por una persona autorizada por el contratista (punto 10.1 de estas CCG). La orden aceptada en contrato pasa a ser obligatoria para las dos partes contractuales en el momento en que la orden aceptada es debidamente entregada por el contratista al adjudicatario, es decir, firmada por las dos partes contractuales según el punto 4.5 de estas CCG.

4.4         La orden del adjudicatario se considera debidamente entregada en caso de su entrega al contratista:

a)     por escrito directamente en manos de la persona autorizada por el contratista o

b)    por fax dirigido al número de fax enunciado en el formulario de la orden enviada por el contratista al adjudicatario según la primera frase del punto 4.3 de estas CCG o

c)     por e-mail dirigido a la dirección del técnico enunciado en el formulario de la orden enviada según la primera frase del punto 4.3 de estas CCG.

4.5         La orden aceptada se considera debidamente entregada en caso de que se entrega: 

a)     por escrito directamente en manos de la persona autorizada por el adjudicatario o

b)    por fax dirigido  al número de fax enunciado en la orden firmada por el adjudicatario o

c)     por e-mail dirigido  al e-mail de la persona que firmó la orden por parte del adjudicatario y enunciado en la orden.

4.6         En contratista no está obligado a aceptar la orden en firme del adjudicatario. En caso de que no sea aceptada la orden en firme y no se produzca su entrega al adjudicatario en un plazo de 24 horas a partir de su entrega al contratista, la orden en firme pierde su validez.  

Artículo V
Realización del encargo

5.1         La descripción detallada de la forma de realización de cada encargo se debe enunciar en el procedimiento de trabajo elaborado y firmado por el técnico en colaboración con un trabajador del departamento de calidad, esto si el procedimiento de trabajo no  forma parte anexa de la orden.   

5.2         En base al procedimiento de trabajo el técnico coordina la realización del encargo por los operarios.

5.3         Cambios eventuales del procedimiento de trabajo deben ser efectuados por escrito con anexos firmados por el técnico y por el trabajador del departamento de calidad. En el anexo se deben incluir especificaciones del cambio, el dato exacto de la fecha en que fue aceptado y tiene validez y si es posible el número de identificación del automóvil (eventualmente otro cosa cuya parte sea componente de los servicios proporcionados en el caso dado).

5.4         Con el objeto de cumplir regularmente el encargo, el contratista se compromete a asegurar:

a)     al técnico que tenga las debidas capacidades, destrezas, conocimientos técnicos y del funcionamiento para cumplir debidamente sus tareas en la realización del encargo  

b)    la cantidad suficiente de operarios que tengan capacidades necesarias, conocimientos, rendimiento y destrezas en el campo de calidad de producción, los cuales proporcionarán los servicios según las instrucciones del técnico

(en adelante juntos „trabajadores del contratista”).

5.5         El técnico es la persona responsable por parte del contratista en lo relacionado con el encargo, ante todo:

a)     coordina y dirige el trabajo de los operarios que realizan el encargo,

b)    según estas CCG participa en la elaboración del procedimiento de trabajo y firma en nombre del contratista (incluso los anexos), si estas CCG no lo determinan de otra forma, 

c)     elabora las planillas de trabajo y las planillas parciales,

d)    realiza actividades en el marco de aseguramiento de calidad de los servicios proporcionados y del proceso de reclamación según el artículo XIII de estas CCG,

e)     es la persona de contacto del contratista que recibe cualesquiera propuestas, objeciones o requerimientos en relación con el encargo; debe ser inmediatamente informado sobre cualesquiera cambios de organización en relación con la realización del encargo o con obstáculos que impidan su realización a tiempo y con regularidad.

f)     en cualquier momento contacta al trabajador del departamento de calidad, ante todo para solicitar la cooperación necesaria.

5.6         En caso de que el adjudicatario y el contratista no se hayan puesto de acuerdo de otra forma,  el contratista es responsable de  dotar a sus empleados con utensilios básicos de trabajo, herramientas y materiales de trabajo (por ejemplo marcadores, rótulos,  etiquetas de identificación, lapiceros, papel, formularios, bandas y otros materiales de consumo), como también ropa de trabajo y recursos necesarios para garantizar la seguridad y protección de la salud en el trabajo en cantidad y consumo regular (en adelante sólo „utensilios básicos de trabajo”).

5.7         El contratista y el adjudicatario pueden ponerse de acuerdo en que el contratista asegure para sus empleados otro utensilios de trabajo o herramientas como por ejemplo mesas de trabajo, alumbrado, herramientas de fijación y similares (en adelante sólo „utensilios por encima de los estándares”); en caso contrario, estos son asegurados por el adjudicatario. En la orden se debe estar enunciado  el acuerdo en que se definen detalladamente los utensilios por encima del estándar. 

Artículo VI
Lugar de proporcionamiento de servicios

6.1         Los servicios según estas CCG pueden ser proporcionados en los establecimientos del adjudicatario o en los establecimientos del cliente. En la orden es necesario especificar el lugar exacto en donde se proporcionan los servicios.

6.2         El adjudicatario está en la obligación de asegurarle a los empleados del contratista, que fueron determinados para la realización del encargo correspondiente, el acceso al lugar donde se proporcionan los servicios y para este efecto facilitarles cualquier recurso necesario (fichas de identificación, etiquetas colgantes y similares).

6.3         El adjudicatario está en la obligación de asegurar los establecimientos adecuados para proporcionar los servicios, como también para las actividades relacionadas con su proporcionamiento (por ejemplo transporte y acarreo de materiales) y el equipamiento adecuado de estos espacios para facilitar el proporcionamiento efectivo de servicios.

6.4         El adjudicatario es responsable de que el lugar donde se proporcionan los servicios cumpla con todos los requerimientos establecidos en las reglamentaciones legales que regulan la seguridad y la protección de la salud en el trabajo y la protección contra incendios.  

Artículo VII
Tiempo de realización del encargo

7.1         El contratista se compromete a asegurar el inicio de la realización del encargo en la fecha determinada en la orden.

7.2         El número de horas de proporcionamiento de servicios se registrará continuamente en la planilla de trabajo elaborada por el técnico y confirmada por una persona por parte del adjudicatario (punto 9.3 de estas CCG).

7.3         Al tiempo de proporcionamiento de servicios registrado en la planilla de trabajo se incluye también el tiempo necesario para:

a)     desplazamiento logístico de material,

b)    trabajos de embalaje,

c)     paradas no ocasionadas por los empleados del contratista,

d)    tiempo correspondiente a la duración de pausas en el trabajo establecidas por ley,

e)     aseguramiento organizacional del encargo,

f)     aseguramiento de plantillas parciales (punto 9.4 de estas CCG) y documentación final del encargo.

Artículo VIII
Cooperación del adjudicatario

8.1         En relación con la realización del encargo, el adjudicatario está en la obligación de proporcionar al contratista toda la cooperación necesaria, tratándose principalmente de:

a)     proporcionar todas las informaciones profesionales técnicas necesarias para el proporcionamiento regular de los servicios,

b)    proporcionar componentes que sean objeto del proporcionamiento de servicios, eventualmente facilitar su acceso a ellos,

c)     asegurar el  acceso al lugar de proporcionamiento de servicios,

d)    asegurar el ambiente de trabajo de acuerdo con las reglamentaciones legales correspondientes que regulan la seguridad y la protección de la salud en el trabajo,

e)     proporcionar  instrucciones adicionales necesarias y concretar los requerimientos referentes al objeto del encargo,

f)     asegurar los utensilios de trabajo, herramientas y otro equipamiento que no es asegurado por el contratista,

g)    proporcionar cooperación derivada de las estipulaciones de estas CCG (por ejemplo puntos 5.1, 6.3, 7.2),

h)    proporcionar demás cooperación necesaria, ante todo la solicitada.

8.2         En caso de que el adjudicatario no proporcione al contratista la cooperación necesaria según el punto anterior, el contratista está autorizado para interrumpir el proporcionamiento de servicios.

8.3         En caso de que el adjudicatario no proporcione la cooperación necesaria será interrumpido el proporcionamiento de servicios durante el tiempo que no se proporcione la cooperación, según el punto  8.2 de estas CCG el adjudicatario no se retrasa con el cumplimiento de sus obligaciones y no se responsabiliza por cualquier daño que se origine en relación con esta interrupción; en este caso el tiempo de interrupción del proporcionamiento de servicios se considera como parada no ocasionada por los empleados del contratista según el punto  7.3 letra c) de estas CCG y por lo cual le corresponde al contratista el pago en total cuantía como si no hubiera sucedido la parada,

8.4         Si el adjudicatario no enuncia en la orden un empleado responsable de su departamento financiero en asunto de facturación, está en la obligación de anunciárselo al contratista en forma demostrable en un período de 10 días a partir de la firma de la orden.

Artículo IX
Plantilla de trabajo y plantillas parciales

9.1         El técnico elabora la planilla de trabajo en relación con los servicios proporcionados.

9.1.1              La planilla de trabajo debe contener:

a)      la cantidad de horas de proporcionamiento de servicios de todos los empleados del contratista,

b)      la suma por los servicios proporcionados.

9.1.2              La plantilla de trabajo puede contener:

a)      lista y cantidad de componentes que hayan sido objeto del proporcionamiento de servicios y/o clase de servicios proporcionados,

b)      dato sobre la cantidad de componentes defectuosos encontrados y de la cantidad de componentes reparados,

c)      número de empleados del contratista que proporcionaron servicios,

d)     otros hechos que acuerden el técnico y el trabajador del departamento de calidad.

9.2         La planilla de trabajo será elaborada:

a)     después de la realización del encargo o

b)    después de la terminación del mes calendario o

c)     después de la terminación de la semana calendario, si el pago por servicios proporcionados en la semana calendario en cuestión sobrepasa los 2 000,- €.

9.3         La planilla de trabajo confirmada por la persona determinada por parte del adjudicatario en la orden (punto 4.2.2 letra c) de estas CCG) sirve de base para facturación; en caso de que en la orden el adjudicatario no haya determinado a esa persona, entonces la planilla de trabajo es confirmada en nombre del adjudicatario con la firma de la persona según 10.2 y 10.3 de estas CCG.  La persona de parte del adjudicatario que confirma la planilla de trabajo, también enuncia su nombre y apellido y su posición de trabajo, eventualmente su función al lado de la firma.    

9.4         En base a requerimientos del adjudicatario, el contratista también puede elaborar las planillas parciales que contendrán datos solicitados por el adjudicatario en la forma y/o periodicidad exigida por él ; no obstante está en obligación de elaborar estas planillas sólo si este hecho está registrado en la orden (punto 4.2.2 letra g) de estas CCG). Las planillas parciales no sirven como base de facturación, solamente sirven para las necesidades del adjudicatario.

Artículo X
Personas autorizadas

10.1     Las personas autorizadas por el contratista para firmar la orden son:

a)     el representante estatutario del contratista,

b)    el apoderado general del contratista,

c)     el director de la filial del contratista,

d)    los técnicos

cada uno independientemente.

10.2     En caso de que el adjudicatario no determine en la orden a un empleado concreto del departamento de calidad en relación con los asuntos que le corresponden a este empleado y regulados con estas CCG, está facultado para actuar en nombre del adjudicatario cada uno de sus empleados (principalmente un empleado, eventualmente un colaborador), cuya función corresponda a la posición enunciada. De esta forma el contratista no está en obligación de averiguar si tal empleado no excede su competencia; la actuación de tal empleado compromete en toda su extensión al adjudicatario, a excepción del caso en que se demuestre que el contratista sabía evidentemente sobre ese exceso de competencia y no informó sobre este hecho al adjudicatario sin pérdida de tiempo una vez que lo constató.  El adjudicatario está debidamente facultado para comunicarle al contratista los datos de contacto faltantes del empleado correspondiente del departamento de calidad, como también el cambio de estos datos. En la comunicación se debe indicar claramente quién firmó en nombre del adjudicatario.

10.3     Si no está especificado en la orden, las estipulaciones del punto 10.2 de estas CCG se aplican de igual manera a la persona autorizada por parte del adjudicatario para firmar la plantilla de trabajo (punto 4.2.2 letra c) de estas CCG).

Artículo XI
Pago por servicios proporcionados

11.1     Por los servicios proporcionados, el adjudicatario se compromete a pagar al contratista una retribución por un monto acordado en la orden.

11.2     En la retribución se debe incluir la tarifa correspondiente de IVA establecido por la ley. La retribución debe facturarse en base a la cantidad real de horas de servicio proporcionadas e indicadas en la planilla de trabajo certificada según las estipulaciones de este artículo.

11.3     El pago por los servicios proporcionados determinado en la orden es definitivo y será facturado al adjudicatario sin ningún recargo (es decir sin recargo por jornadas de noche, trabajos en fines de semana, trabajos durante fiestas nacionales y demás días feriados); no obstante el adjudicatario está en la obligación de pagar eventualmente al contratista por los servicios proporcionados gastos particulares acordados en la orden.

Artículo XII
Condiciones de pago y sanciones

12.1     La retribución por servicios proporcionados es pagadera en base a la factura expedida por el contratista:

a)     después de la realización del encargo o

b)    después de la terminación del mes calendario en base a servicios proporcionados en el mes dado o

c)     después de la terminación de la semana calendario si el pago por servicios proporcionados en la semana calendario en cuestión sobrepasa los 2 000,- €.

12.2      Si en la factura no está especificada una fecha de vencimiento más alargada, el vencimiento de la factura es de 14 días a partir de su entrega al adjudicatario. Si en la factura se enuncia una fecha de vencimiento anterior a la enunciada en este punto, en caso de retraso en el pago de la factura por parte del adjudicatario es determinante el vencimiento enunciado en este punto. 

12.3     La factura debe cumplir todos los requisitos de un documento fiscal, debe ser expedida de acuerdo a las estipulaciones de estas CCG y debidamente entregada al adjudicatario.   

12.4     Con la factura es necesario presentar copia correspondiente de la planilla de trabajo certificada, que confirme la legitimación de la facturación.

12.5     En caso de que el adjudicatario se retrase en el pago de la factura, está en la obligación de pagar al contratista una multa contractual por valor de 0,05 % de la suma facturada por cada día de retraso.

Artículo XIII
Garantía de calidad y responsabilidad por falla

13.1     El contratista es portador de certificados Integrated Management System ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 y BS OHSAS 18001:2007, los cuales son garantía de calidad por los servicios proporcionados.  El contratista se compromete a proporcionar los servicios con el mayor cuidado profesional y garantizando la calidad de acuerdo a los certificados enunciados.

13.2     En interés de asegurar la debida calidad de servicios, el contratista se compromete a efectuarlos continuamente monitoreados. En caso     de que observe obstáculos de parte del adjudicatario para alcanzar la debida calidad de los servicios proporcionados, por intermedio del técnico inmediatamente informa sobre este hecho al empleado del departamento de calidad; en caso de que el técnico transmita está información en forma verbal, también está en la obligación de repetírsela  al empleado del departamento de calidad por medio de e-mail o de fax si es que sus datos de contacto están enunciados en la orden o si el adjudicatario se los anunció al contratista según el punto  10.2 de estas CCG. También está autorizado para efectuar el control del mantenimiento de calidad un empleado del departamento de calidad, el cual en caso de que se originen dudas sobre la calidad de los servicios proporcionados, informe inmediatamente al técnico   sobre este hecho. El técnico después de consultar con el empleado del departamento de calidad las dudas originadas sobre la calidad de los servicios proporcionados, ordena la realización de un control repetido de los componentes, eliminando las eventuales fallas comprobadas. En relación con este hecho elabora una anotación por escrito firmada por el técnico y el empleado del departamento de calidad. Si por intermedio del control repetido se comprueban deficiencias en el proporcionamiento de servicios, el contratista no tiene derecho al pago durante el tiempo de realización del control repetido. Si con el control repetido no se comprueban deficiencias en el proporcionamiento de servicios, el tiempo dedicado al control repetido y registrado en la planilla de trabajo se considera como tiempo de proporcionamiento de servicios y al contratista le corresponde el pago de acuerdo con las estipulaciones de estas CCG.

13.3     En caso de que después del proporcionamiento de servicios, a más tardar durante el primer montaje de componentes al objeto correspondiente, cuya primera pieza directa es el componente (por ejemplo un componente más grande, componente de sistemas,  modulo, modulo integrado, automóvil y similares) se comprueba que los servicios no fueron proporcionados con la calidad garantizada, el adjudicatario está en la obligación de notificar por escrito al contratista las deficiencias observadas de los servicios proporcionados (en adelante sólo „reclamación”), sin pérdida de tiempo, a más tardar en un transcurso de 5 días a partir del momento en que el adjudicatario se enteró de la deficiencia.  En caso contrario, pasado el plazo enunciado, el adjudicatario pierde el derecho de hacer valer cualquier reclamación de responsabilidad por deficiencias en los servicios proporcionados.

13.4     La reclamación se debe tramitar sin pérdida de tiempo después de hacerla valer, a más tardar en un lapso de 10 días laborales y será resuelta en el menor tiempo posible. El adjudicatario tiene derecho a un descuento apropiado del precio facturado por el encargo, lo anterior es válido sólo en caso de que el contratista, en base a la reclamación puesta en vigor en un lapso de 10 días laborales a partir del día de su recibo, no le comunique al adjudicatario que      se encargara gratuitamente de la eliminación de las deficiencias observadas.

13.5     En caso de que se elabore una nota escrita sobre la forma de diligenciamiento de la reclamación, esta debe estar firmada por el empleado del departamento de calidad y por el técnico.  El adjudicatario está autorizado para indicar sus puntos de vista en la nota escrita.

13.6     En la nota escrita sobre la forma de diligenciamiento de la reclamación, las partes contractuales también pueden acordar otra solución.

Artículo XIV
Propiedad de los componentes, responsabilidad por daños y su compensación

14.1     El contratista no se hace propietario de los componentes recibidos para efectos de realización del encargo.

14.2     Si durante la realización del encargo se ocasiona daño, pérdida o destrucción de los componentes que el contratista recibió del adjudicatario para efectos de realización del encargo, el contratista se hace responsable de la actuación culposa de sus empleados. No obstante por esta actuación culposa no se responsabilizara en caso de que se haya ocasionado el daño, pérdida o destrucción de los componentes sin considerar esta actuación culposa o en caso de que se haya tratado de actuación en que el empleado del contratista haya evitado directamente el peligro inminente que él mismo no ocasionó o si originó el daño en defensa legítima contra un ataque inminente o persistente.   

14.3     En caso de que se origine daño por el cual el contratista se hace responsable según el punto 14.2 de estas CCG, el daño se compensa adquiriendo su estado original o con una retribución financiera; el contratista tiene derecho de elección. En caso de retribución financiera del daño se cancela como máximo lo correspondiente a la cobertura del seguro según el punto 14.4 de estas VOP.

14.4     Durante el tiempo de validez de esta CCG, el contratista se compromete a concertar un seguro de responsabilidad por daños con una cobertura mínima de 100 000,- € para todas las contingencias aseguradas y originadas en un año de seguros.

Artículo XV
Entregas

15.1     A cualquier notificación, solicitud, requerimiento, solicitud de aceptación o cualquier otra comunicación presentada por una parte contractual a la otra parte contractual por intermedio de  e-mail, fax o cualquier otro escrito, la otra parte contesta de la misma manera o de forma parecida, es decir la respuesta debe ser por e-mail, fax o en forma escrita que permita recoger el contenido de la respuesta. En caso de no mantener la forma de respuesta establecida el peso de la prueba sobre el contenido y forma de entrega recae sobre el remitente.

15.2     El contenido del fax se considera por entregado siempre que el remitente tenga a disposición la salida del fax que compruebe su entrega correcta.  En caso de que se produzca un problema técnico al enviar un fax y por su causa no es posible enterarse de su contenido, la parte contractual recibidora está en la obligación de avisar adecuada e inmediatamente a la parte remitente y solicitarle nuevamente el envío por fax o eventualmente su entrega por otra vía.  Las comunicaciones por fax se reciben en los días laborales desde las  8.30 a.m. hasta las 15.30 p.m. (en adelante „horario de trabajo”); el fax enviado al contratista fuera de su horario de trabajo se considera entregado al comienzo del siguiente horario de trabajo  (es decir a las 8.30 a.m. del siguiente día de trabajo).

15.3     El contenido del e-mail se considera entregado en caso de confirmación manual de su recibo, eventualmente confirmación de su lectura, incluyendo respuesta por e-mail que contenga el texto original de e-mail; como tal no se considera la sóla respuesta automática ni la confirmación sobre el recibo de e-mail enviada por el servidor de correo del destinatario o automáticamente por su computadora.   

15.4     Se considera válida la entrega de documentos entre partes contractuales:

a)     el día de su entrega física a la otra parte contractual - destinatario,

b)    el día en que termine en vano el plazo para retirar del correo el envío, aun en caso de que el destinatario no haya sabido de su depósito.

c)     el día de realización de un intento de entrega no exitoso, si la entrega fue imposibilitada por actuación premeditada del destinatario, ante todo rechazando el recibo del envío. 

Artículo XVI
Estipulaciones comunes y finales

16.1     Las relaciones de las partes contractuales que no están reguladas por estas CCG, tampoco en la orden, se regulan por las estipulaciones correspondientes  de los Reglamentos generales de ley  en vigor en el país de domicilio del contratista, principalmente con las estipulaciones correspondientes del Código de Comercio  (ante todo estipulaciones del Contrato de Obra) en vigor. En caso de que estas CCG y/o la orden regulen en forma diferente a la ley algunas relaciones entre las partes contractuales, son válidas las CCG y la regulación contractual bajo suposición de que se trata de discordancia con las estipulaciones de ley, de las cuales es posible apartarse.

16.2     Estas CCG entran en vigor y efectividad el día  ________.

16.3     El contratista está facultado para cambiar unilateralmente en cualquier momento estas CCG. Para la relación contractual entre el adjudicatario y el contratista basada en una orden concreta, son siempre determinantes las CCG que estén en vigor al momento de entrega regular de la orden confirmada al contratista.